Acuerdo 8/1988, de 19 de febrero de 1988

AcuerdoCriterio general

Alteración de la proclamación de electos transcurrido el plazo del recurso contencioso-electoral

Resumen

Transcurrido el plazo previsto en la Ley Electoral para interponer recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos realizada por las Juntas Electorales, no cabe ninguna otra acción para alterar dicha proclamación; así se comunica al remitir el informe pedido por el Defensor del Pueblo sobre presuntas irregularidades en un proceso electoral municipal.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1988-02-19
Expediente
000/88021907

También afecta a: § 17.6

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