Alteración de la proclamación de electos transcurrido el plazo del recurso contencioso-electoral
Transcurrido el plazo previsto en la Ley Electoral para interponer recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos realizada por las Juntas Electorales, no cabe ninguna otra acción para alterar dicha proclamación; así se comunica al remitir el informe pedido por el Defensor del Pueblo sobre presuntas irregularidades en un proceso electoral municipal.
También afecta a: § 17.6