Acuerdo 8/1990, de 27 de febrero de 1990

AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de toda la corporación y de los suplentes

Resumen

Ante la renuncia de las corporaciones en pleno de Passanant, Barbera de la Conca y Conesa y de los suplentes de las candidaturas, procede que la Consejería de Gobernación de la Generalidad de Cataluña constituya, en los términos del artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por personas de adecuada idoneidad y arraigo, a cuyo efecto se le comunican los resultados de las últimas elecciones municipales certificados por la Junta Electoral de Zona.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1990-02-27
Expediente
000/90022705

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