Comisión gestora por renuncia de toda la corporación y de los suplentes
Ante la renuncia de las corporaciones en pleno de Passanant, Barbera de la Conca y Conesa y de los suplentes de las candidaturas, procede que la Consejería de Gobernación de la Generalidad de Cataluña constituya, en los términos del artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por personas de adecuada idoneidad y arraigo, a cuyo efecto se le comunican los resultados de las últimas elecciones municipales certificados por la Junta Electoral de Zona.