Acuerdo 8/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCaso concreto

Nombramiento de vocal de junta vecinal en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el nombramiento del Vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2001-02-12
Expediente
351/804

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