Cobertura de vacante de vocal de Junta Vecinal en Cantabria tras renuncia del alcalde pedáneo
Las vacantes de vocales de las Juntas Vecinales han de cubrirse según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, a lo que se remite la respuesta a la consulta sobre si el alcalde pedáneo que renuncia pasa automáticamente a ser vocal.
También afecta a: § 24.6