Acuerdo 8/2006, de 16 de febrero de 2006

AcuerdoTrámite

Cobertura de vacante de vocal de Junta Vecinal en Cantabria tras renuncia del alcalde pedáneo

Resumen

Las vacantes de vocales de las Juntas Vecinales han de cubrirse según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, a lo que se remite la respuesta a la consulta sobre si el alcalde pedáneo que renuncia pasa automáticamente a ser vocal.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2006-02-16
Expediente
351/1131

También afecta a: § 24.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →