Acuerdo 8/2020, de 23 de enero de 2020

AcuerdoCriterio general

Comisión gestora en entidad local menor cuya única candidatura no obtuvo ningún voto

Resumen

Cuando en una entidad local menor la única candidatura presentada no obtiene ningún voto, supuesto no previsto ni en la LOREG ni en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el órgano competente de esta debe constituir, por analogía con el artículo 182.3 de la LOREG, una comisión gestora, en la que puede ser designado Presidente quien presentó esa única candidatura; se reitera el criterio de los Acuerdos de 29 de octubre de 2003 y de 26 de agosto de 2015, a propósito de la entidad local menor de Rupelo (Burgos).

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2020-01-23
Expediente
359/314

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