Vacante de concejal sin candidatos tras la renuncia anticipada del último suplente
Toma conocimiento de la renuncia de un concejal y de la anticipada del último suplente de la lista del PSOE y comunica que, al no existir candidatos que puedan cubrir la vacante, la Corporación ha de permanecer con los restantes concejales, entendiéndose los quórum de asistencia y votación automáticamente referidos al número de hecho de la Corporación subsistente, conforme al párrafo segundo del artículo 182 de la LOREG.
También afecta a: § 23.2