Incompatibilidad de concejal arrendatario de fincas de titularidad municipal
La condición de concejal es incompatible con la de arrendatario de fincas de titularidad municipal, a la vista del artículo 178.2 d) de la LOREG; la declaración de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación conforme al artículo 10.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tras la cual el afectado debe optar, en los diez días siguientes a la notificación, entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que origina la incompatibilidad.
También afecta a: § 5.9