Acuerdo 80/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal arrendatario de fincas de titularidad municipal

Resumen

La condición de concejal es incompatible con la de arrendatario de fincas de titularidad municipal, a la vista del artículo 178.2 d) de la LOREG; la declaración de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación conforme al artículo 10.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tras la cual el afectado debe optar, en los diez días siguientes a la notificación, entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que origina la incompatibilidad.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1994-04-29
Expediente
251/9

También afecta a: § 5.9

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