Pérdida de la condición de consejero comarcal y adscripción política del concejal
Reitera las resoluciones ratificadas en sesión de 15 de abril de 1998: el artículo 24.2 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, solo contempla como causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo Comarcal la pérdida de la condición de concejal, que no se ha producido según reconoce el informe del Secretario General del Consejo Comarcal; tampoco se pierde la condición de concejal suplente electo por la adscripción o no adscripción al partido o entidad política en cuya lista se figure como suplente.
También afecta a: § 23.6