Acuerdo 80/1999, de 9 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Campañas de los poderes públicos sobre su gestión durante el período electoral

Resumen

Reitera el acuerdo de 24 de febrero de 1995: los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales, por los que debe velar la Administración electoral conforme al artículo 8 de la LOREG en relación con el artículo 50. Quedan fuera de la prohibición, siempre que no violen dichos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas expresamente previstas en la normativa electoral sobre la inscripción en el censo o las demás del artículo 50.1 de la LOREG y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de resolver los supuestos concretos que se planteen.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
1999-04-09
Expediente
290/463

También afecta a: § 10.1

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