Campañas de los poderes públicos sobre su gestión durante el período electoral
Reitera el acuerdo de 24 de febrero de 1995: los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales, por los que debe velar la Administración electoral conforme al artículo 8 de la LOREG en relación con el artículo 50. Quedan fuera de la prohibición, siempre que no violen dichos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas expresamente previstas en la normativa electoral sobre la inscripción en el censo o las demás del artículo 50.1 de la LOREG y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de resolver los supuestos concretos que se planteen.
También afecta a: § 10.1