Papeletas con candidatos de ámbito autonómico en las elecciones al Parlamento Europeo
La opción del artículo 222 de la LOREG se limita a que las formaciones políticas hagan constar, al presentar la candidatura ante la JEC, su voluntad de que en determinadas secciones coincidentes con el territorio de alguna Comunidad Autónoma figuren únicamente los candidatos y suplentes de partidos u organizaciones territoriales de ese ámbito y, en su caso, su denominación, sigla y símbolo; si no se usa esa opción, en el resto del territorio del Estado debe constar la candidatura completa, sin excluir a los candidatos que figuran en las papeletas de Cataluña.