Comprobación y recuento de firmas de una iniciativa legislativa popular
Conforme al artículo undécimo de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales la comprobación y el recuento inicial de los firmantes y de las firmas que avalan la iniciativa legislativa popular, y posteriormente a la JEC la comprobación y el recuento definitivo.