Acuerdo 810/1999, de 27 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Comprobación y recuento de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

Conforme al artículo undécimo de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales la comprobación y el recuento inicial de los firmantes y de las firmas que avalan la iniciativa legislativa popular, y posteriormente a la JEC la comprobación y el recuento definitivo.

Epígrafe
§ 25.4 Verificación, recuento y certificación de las firmas
Sesión
1999-05-27
Expediente
400/42

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