Acuerdo 82/1998, de 15 de julio de 1998

AcuerdoCriterio general

Texto en castellano en los pliegos de una iniciativa legislativa popular y notificación de su admisión

Resumen

Reitera, frente a la solicitud de reconsideración, que los pliegos de firmas han de contener el texto en castellano de la proposición: lo impone el artículo 8.º.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, y, además, los pliegos han de presentarse ante la JEC, en cuya sede el castellano es la lengua oficial; admitida la iniciativa por la Mesa del Congreso de los Diputados en ejercicio de la competencia del artículo 5.º de dicha ley, la JEC está obligada a notificar la admisión de la proposición conforme a su artículo 7.º.2, por lo que no cabe que se abstenga de hacerlo.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1998-07-15
Expediente
400/36

También afecta a: § 25.1 · § 6.6

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