Acuerdo 825/2003, de 29 de octubre de 2003

AcuerdoCaso concreto

Obtención de datos pormenorizados de resultados electorales de un municipio

Resumen

La JEC, conforme al artículo 108.6 de la LOREG, publica en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de los procesos electorales que le competen; para obtener datos pormenorizados de un municipio, el interesado debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral de Zona correspondiente, a quien corresponde la custodia de la documentación electoral.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2003-10-29
Expediente
802/11

También afecta a: § 17.6

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