Acuerdo 83/2001, de 8 de junio de 2001

AcuerdoCriterio general

Indicación de los recursos procedentes en las resoluciones sancionadoras de las Juntas Electorales

Resumen

Conforme al artículo 120 de la LOREG, en todo lo no expresamente regulado por ella en materia de procedimiento se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo, incluidos los preceptos relativos a la notificación de las resoluciones sancionadoras, normativa que conocen las Juntas Electorales Provinciales y de Zona; se responde así a la observación del Defensor del Pueblo sobre la necesidad de que las resoluciones de las Juntas indiquen los recursos procedentes.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2001-06-08
Expediente
540/5

También afecta a: § 20.3

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