Acuerdo 83/2012, de 17 de julio de 2012

AcuerdoCriterio general

Sustitución del suplente de vocal de Junta Vecinal ya designado

Resumen

La vacante de un vocal titular de Junta Vecinal debe cubrirse por el suplente designado al efecto; solo en caso de renuncia del suplente procede una nueva designación por la formación política.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2012-07-17
Expediente
354/70

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