Acuerdo 83/2021, de 4 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Solicitud de advertencia previa de neutralidad ante una inauguración futura en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC resolver sobre hechos jurídicos futuros mientras no se hayan producido (Acuerdo de 16 de febrero de 2005). El principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en todo momento, y con especial intensidad en período electoral, dimana del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50 de la LOREG, y los poderes públicos conocen las leyes que rigen su funcionamiento, sin que se acrediten motivos para dirigir anticipadamente al Gobierno un recordatorio y advertencia de neutralidad. Por ello desestima la solicitud del Partido Popular relativa a la inauguración de la línea de AVE entre Madrid, Elche y Orihuela.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2021-02-04
Expediente
293/1207

También afecta a: § 1.2

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