Solicitud de advertencia previa de neutralidad ante una inauguración futura en período electoral
No corresponde a la JEC resolver sobre hechos jurídicos futuros mientras no se hayan producido (Acuerdo de 16 de febrero de 2005). El principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en todo momento, y con especial intensidad en período electoral, dimana del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50 de la LOREG, y los poderes públicos conocen las leyes que rigen su funcionamiento, sin que se acrediten motivos para dirigir anticipadamente al Gobierno un recordatorio y advertencia de neutralidad. Por ello desestima la solicitud del Partido Popular relativa a la inauguración de la línea de AVE entre Madrid, Elche y Orihuela.
También afecta a: § 1.2