Acuerdo 837/1999, de 3 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Inclusión del IVA en los límites de los gastos electorales

Resumen

En cuanto al devengo o no del Impuesto sobre el Valor Añadido debe estarse a lo que establezca la Ley reguladora de dicho impuesto, sin que la legislación electoral modifique lo establecido en ella; así se responde a la consulta sobre si los límites de gastos electorales incluyen el IVA generado por entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1999-06-03
Expediente
349/92

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