Acuerdo 839/1999, de 3 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Requisitos para ser interventor y compatibilidad con la condición de candidato

Resumen

No hay inconveniente legal en que los candidatos sean además interventores o apoderados; la inscripción en el censo debe acreditarse siempre para la designación de los interventores ante las Juntas Electorales de Zona, pero, una vez librada la credencial, esta basta para acreditar la condición de interventor ante las Mesas, sin necesidad de mostrar la certificación de inscripción censal; para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector, en todos los procesos electorales convocados, en el censo del municipio en que se sitúe la Mesa en la que se vaya a ejercer la función.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
1999-06-03
Expediente
271/32

También afecta a: § 15.2

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