Acuerdo 843/1995, de 3 de julio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Permiso laboral de un miembro de Mesa cuyo día de votación no es laborable

Resumen

Conforme al artículo 28.1 de la LOREG, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

Epígrafe
§ 2.5 Estatuto de los miembros de Mesa: dietas, permisos y protección
Sesión
1995-07-03
Expediente
140/31

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