Permiso laboral de un miembro de Mesa cuyo día de votación no es laborable
Conforme al artículo 28.1 de la LOREG, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.