Acuerdo 848/1995, de 3 de julio de 1995

AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial pendiente la nueva elección en un municipio

Resumen

La constitución de la Diputación Provincial no se pospone por haberse declarado nula la elección celebrada en un municipio, sin perjuicio de las consecuencias que procedan si la nueva elección altera la distribución de diputados provinciales efectuada.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1995-07-03
Expediente
351/290

También afecta a: § 24.1

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