Acuerdo 85/1997, de 14 de julio de 1997

AcuerdoCriterio general

Actuación del concejal dimisionario hasta la aceptación de su renuncia por el Pleno

Resumen

La renuncia de un concejal es irrevocable desde la presentación del correspondiente escrito, criterio de la JEC confirmado por varias sentencias contencioso-electorales; por ello el Ayuntamiento debe trasladar a la Junta la documentación necesaria para expedir la credencial al candidato siguiente.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1997-07-14
Expediente
351/536

También afecta a: § 23.3

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