Concejales que pueden ser candidatos en la elección de Alcalde
Es criterio reiterado que cualquier candidatura que haya obtenido puesto de concejal puede presentar candidato en la elección de Alcalde, conforme al artículo 196 de la LOREG; son candidatos los concejales que, permaneciendo en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que fueron elegidos, ostenten la condición de cabeza de lista, bien por ocupar ese lugar en la lista original, bien como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.
También afecta a: § 22.4