Acuerdo 85/2002, de 23 de julio de 2002

AcuerdoCriterio general

Concejales que pueden ser candidatos en la elección de Alcalde

Resumen

Es criterio reiterado que cualquier candidatura que haya obtenido puesto de concejal puede presentar candidato en la elección de Alcalde, conforme al artículo 196 de la LOREG; son candidatos los concejales que, permaneciendo en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que fueron elegidos, ostenten la condición de cabeza de lista, bien por ocupar ese lugar en la lista original, bien como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
2002-07-23
Expediente
351/881

También afecta a: § 22.4

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