Acuerdo 85/2010, de 14 de octubre de 2010

AcuerdoCriterio general

Desglose por sexos de los votantes en las listas numeradas y actas de escrutinio

Resumen

La lista numerada de votantes que elabora cada Mesa y el recuento de votantes deben ajustarse estrictamente a la legislación electoral aplicable a cada proceso. En las elecciones al Parlamento de Andalucía, a falta de previsión expresa en la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, rige el artículo 86.4 de la LOREG: los vocales y, en su caso, los interventores anotan en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que votan, con su número en la lista del censo o la aportación de certificación censal específica, con una sola lista por cada proceso electoral. Así se responde a la consulta sobre la inclusión del desglose por sexos para el estudio de la abstención.

Epígrafe
§ 16.3 Emisión del voto y secreto del sufragio
Sesión
2010-10-14
Expediente
201/302

También afecta a: § 13.4

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