Desglose por sexos de los votantes en las listas numeradas y actas de escrutinio
La lista numerada de votantes que elabora cada Mesa y el recuento de votantes deben ajustarse estrictamente a la legislación electoral aplicable a cada proceso. En las elecciones al Parlamento de Andalucía, a falta de previsión expresa en la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, rige el artículo 86.4 de la LOREG: los vocales y, en su caso, los interventores anotan en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que votan, con su número en la lista del censo o la aportación de certificación censal específica, con una sola lista por cada proceso electoral. Así se responde a la consulta sobre la inclusión del desglose por sexos para el estudio de la abstención.
También afecta a: § 13.4