Acuerdo 862/1999, de 7 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Reparto del anticipo de subvención entre dos coaliciones sucesoras de una anterior

Resumen

Ante la reclamación de «Coalición Europea» por no habérsele abonado el adelanto solicitado, declara que el adelanto de la subvención correspondiente a los partidos que integraron en 1994 la «Coalición Nacionalista» debe repartirse por mitad entre «Coalición Nacionalista+Europa de los Pueblos» y «Coalición Europea», pues, según el informe de la Dirección General, ambas suceden a la precedente en un escaño cada una; las proporcionalidades obtenidas para cuantificar los anticipos del 30 por ciento pueden aplicarse analógicamente a los envíos electorales.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1999-06-07
Expediente
341/180

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