Acuerdo 87/2010, de 14 de octubre de 2010

AcuerdoCriterio general

Denominación y símbolo comunes de las coaliciones electorales

Resumen

La doctrina sobre denominación y símbolos de las coaliciones busca evitar la confusión del electorado entre la coalición y las formaciones que la integran. La denominación común, cuestión de orden público, no tiene que comprender todos los elementos identificadores de la coalición, bastando por ejemplo sus siglas y símbolo; debe usarse en todas las circunscripciones, aunque cabe una denominación específica en determinados distritos si se mantiene la referencia a la común; y no puede coincidir con la de una de las formaciones integrantes. La LOREG no exige que el símbolo de la coalición se forme con los de sus integrantes; si no consta en el pacto de coalición, no puede utilizarse; si existe, debe incorporarse en todas las circunscripciones, pudiendo añadirse uno específico en alguna si consta en el pacto y se mantiene la denominación común. Frente a algún acuerdo anterior, la JEC entiende que el símbolo común tampoco puede coincidir con el de una de las formaciones integrantes, por el riesgo de error en el electorado.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2010-10-14
Expediente
281/139

También afecta a: § 7.4

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