Denominación y símbolo comunes de las coaliciones electorales
La doctrina sobre denominación y símbolos de las coaliciones busca evitar la confusión del electorado entre la coalición y las formaciones que la integran. La denominación común, cuestión de orden público, no tiene que comprender todos los elementos identificadores de la coalición, bastando por ejemplo sus siglas y símbolo; debe usarse en todas las circunscripciones, aunque cabe una denominación específica en determinados distritos si se mantiene la referencia a la común; y no puede coincidir con la de una de las formaciones integrantes. La LOREG no exige que el símbolo de la coalición se forme con los de sus integrantes; si no consta en el pacto de coalición, no puede utilizarse; si existe, debe incorporarse en todas las circunscripciones, pudiendo añadirse uno específico en alguna si consta en el pacto y se mantiene la denominación común. Frente a algún acuerdo anterior, la JEC entiende que el símbolo común tampoco puede coincidir con el de una de las formaciones integrantes, por el riesgo de error en el electorado.
También afecta a: § 7.4