Acuerdo 87/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Actos municipales conmemorativos de un aniversario histórico en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente adoptará las medidas oportunas. A la consulta de un Ayuntamiento sobre los actos programados para una conmemoración histórica, recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a realizaciones o logros, vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, sobre las inauguraciones de eventos regulares y periódicos no incluidas en la prohibición del artículo 50.3.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2015-03-25
Expediente
293/441

También afecta a: § 10.3 · § 1.2

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