Actos municipales conmemorativos de un aniversario histórico en período electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente adoptará las medidas oportunas. A la consulta de un Ayuntamiento sobre los actos programados para una conmemoración histórica, recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a realizaciones o logros, vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y el apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, sobre las inauguraciones de eventos regulares y periódicos no incluidas en la prohibición del artículo 50.3.