Plan de cobertura de la Corporación RTVE y formación sin condición de grupo político significativo
Desestima el recurso del Partit Nacionalista de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el plan de cobertura informativa de RTVE: el plan y la resolución impugnada se limitan a aplicar el Acuerdo de la JEC de 28 de enero de 2021, que mantiene el criterio del 5% de los votos válidos en procesos recientes de la Instrucción 4/2011; el recurrente no es grupo político significativo porque no se ha presentado a ningún proceso electoral, y el plan prevé expresamente dar información sobre los partidos sin representación en las anteriores elecciones o que no puedan considerarse grupo político significativo. El acuerdo se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la citada Instrucción.
También afecta a: § 11.7