Acuerdo 884/1999, de 23 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Asociación de candidaturas para la asignación de puestos en los Consejos Comarcales de Cataluña

Resumen

La regla del artículo 20.2 de la Ley sobre la Organización Comarcal de Cataluña, que ordena sumar separadamente los concejales y votos obtenidos en la comarca por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, no tiene más excepción que la del artículo 20.4, acogida por el artículo 3º del Decreto 104/1999, de 19 de abril, que ha de interpretarse en el sentido de permitir, dentro del plazo legalmente previsto, la asociación de agrupaciones de electores entre sí, pero no con otras entidades políticas ni la de estas entre sí.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1999-06-23
Expediente
282/43

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