Asociación de candidaturas para la asignación de puestos en los Consejos Comarcales de Cataluña
La regla del artículo 20.2 de la Ley sobre la Organización Comarcal de Cataluña, que ordena sumar separadamente los concejales y votos obtenidos en la comarca por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, no tiene más excepción que la del artículo 20.4, acogida por el artículo 3º del Decreto 104/1999, de 19 de abril, que ha de interpretarse en el sentido de permitir, dentro del plazo legalmente previsto, la asociación de agrupaciones de electores entre sí, pero no con otras entidades políticas ni la de estas entre sí.