Falta de conservación de los votos declarados nulos por la Mesa
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Vega de Espinareda (León): no conservar los votos declarados nulos es una irregularidad, pero no invalida la elección cuando en el acta de sesión de la Mesa no consta reclamación de ningún interventor contra la declaración de nulidad; en la otra Mesa impugnada los votos nulos sí figuraban en el sobre, y no cabe computar como válidos dos de ellos al no haberse reclamado ante la Mesa ni en el escrito previsto en el artículo 108.2 de la LOREG.
También afecta a: § 17.4