Candidato a Presidente de Cabildo Insular en una moción de censura
Conforme al artículo 201.7 de la LOREG, en las mociones de censura contra los Presidentes de Cabildos Insulares puede ser candidato a Presidente cualquiera de los consejeros insulares que encabecen las listas presentadas en la circunscripción; lo es quien encabece la lista en el momento de presentarse la moción, aunque sea distinto del que la encabezaba en la constitución inicial del Cabildo, como consecuencia de renuncia u otra causa de vacante.