Acuerdo 89/2002, de 23 de julio de 2002

AcuerdoCriterio general

Candidato a Presidente de Cabildo Insular en una moción de censura

Resumen

Conforme al artículo 201.7 de la LOREG, en las mociones de censura contra los Presidentes de Cabildos Insulares puede ser candidato a Presidente cualquiera de los consejeros insulares que encabecen las listas presentadas en la circunscripción; lo es quien encabece la lista en el momento de presentarse la moción, aunque sea distinto del que la encabezaba en la constitución inicial del Cabildo, como consecuencia de renuncia u otra causa de vacante.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2002-07-23
Expediente
351/880

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