Acuerdo 89/2012, de 17 de julio de 2012

AcuerdoCriterio general

Sanción impuesta por una Junta Electoral de Zona tras expirar su mandato y caducidad

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y del entonces Alcalde de Burgos, anula la resolución sancionadora de la Junta Electoral de Zona y declara la caducidad del procedimiento y el archivo: el mandato de la Junta concluyó, conforme al artículo 15 de la LOREG, cien días después de las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, por lo que la resolución de 9 de mayo de 2012 es nula de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente (artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992); además, iniciado el expediente el 31 de mayo de 2011 y transcurrido el plazo de seis meses del artículo 20.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, la JEC no puede continuarlo, como ha hecho en otros supuestos de expiración del mandato de una Junta de Zona, y debe limitarse a declarar la caducidad.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2012-07-17
Expediente
360/62

También afecta a: § 1.3 · § 10.3

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