Nulidad de la elección en una Mesa por irregularidades denunciadas tras el escrutinio
Desestima el recurso de PSOE e IU que pedía la nulidad de la elección en una Mesa de Borrenes: durante la votación no se formuló protesta alguna y solo tras firmarse el acta se presentó una «hoja de incidencias»; la admisión del voto de algún elector sin DNI fue acordada por la Mesa por constarle su identidad, en ejercicio de las competencias del artículo 85 de la LOREG, y las demás irregularidades alegadas, simplemente denunciadas, negadas por el Partido Popular y sin constancia en el acta, no pueden tenerse por acreditadas ni fundar una anulación en el estrecho y sumario marco del artículo 108.3 de la LOREG.
También afecta a: § 16.2