Acuerdo 891/1999, de 24 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Nulidad de la elección en una Mesa por irregularidades denunciadas tras el escrutinio

Resumen

Desestima el recurso de PSOE e IU que pedía la nulidad de la elección en una Mesa de Borrenes: durante la votación no se formuló protesta alguna y solo tras firmarse el acta se presentó una «hoja de incidencias»; la admisión del voto de algún elector sin DNI fue acordada por la Mesa por constarle su identidad, en ejercicio de las competencias del artículo 85 de la LOREG, y las demás irregularidades alegadas, simplemente denunciadas, negadas por el Partido Popular y sin constancia en el acta, no pueden tenerse por acreditadas ni fundar una anulación en el estrecho y sumario marco del artículo 108.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-24
Expediente
333/158

También afecta a: § 16.2

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