Destrucción de la documentación electoral por falta de espacio para su archivo
No cabe destruir la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC. Se recuerda su acuerdo de 7 de marzo de 1994: el Ministerio de Justicia e Interior ha de poner a disposición de las Juntas Provinciales y de Zona, al final de cada proceso, los medios materiales para trasladar la documentación electoral histórica al Archivo Provincial, y las Juntas deben sistematizarla y ordenarla reclamando al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno autonómicos en las elecciones autonómicas, los medios necesarios conforme al artículo 13.2 de la LOREG, pues la obligación de las Audiencias Provinciales es subsidiaria.
También afecta a: § 1.10