Acuerdo 9/1995, de 6 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Destrucción de la documentación electoral por falta de espacio para su archivo

Resumen

No cabe destruir la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC. Se recuerda su acuerdo de 7 de marzo de 1994: el Ministerio de Justicia e Interior ha de poner a disposición de las Juntas Provinciales y de Zona, al final de cada proceso, los medios materiales para trasladar la documentación electoral histórica al Archivo Provincial, y las Juntas deben sistematizarla y ordenarla reclamando al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno autonómicos en las elecciones autonómicas, los medios necesarios conforme al artículo 13.2 de la LOREG, pues la obligación de las Audiencias Provinciales es subsidiaria.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1995-02-06
Expediente
801/7

También afecta a: § 1.10

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