Acuerdo 90/2002, de 23 de julio de 2002

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con los de alcalde pedáneo y vocal de junta vecinal

Resumen

Es criterio reiterado que no concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los alcaldes pedáneos ni en los miembros de las juntas vecinales; la designación de los vocales de la junta vecinal, según el artículo 199 de la LOREG, se hace de conformidad con los resultados de las elecciones de que se trate, una vez celebradas.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2002-07-23
Expediente
251/229

También afecta a: § 24.5

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