Acuerdo 90/2007, de 12 de abril de 2007

AcuerdoCriterio general

Identidad de la coalición en varias circunscripciones y cómputo conjunto de sus votos

Resumen

La coalición debe ser la misma en todas las circunscripciones en que se presente, con los mismos partidos integrantes e idénticos elementos identificadores (denominación, siglas, símbolo), aunque es admisible que, manteniendo la referencia a una denominación común, aparezcan además otras denominaciones. Las coaliciones constituidas para concurrir a unas elecciones no pierden su naturaleza por especificar denominaciones singulares en cada circunscripción, por lo que sus votos se computan conjuntamente siempre que tengan la misma composición; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2007-04-12
Expediente
281/126

También afecta a: § 24.4

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