Junta competente para el sellado de pliegos de una iniciativa legislativa popular de Navarra
Traslada a la Junta Electoral Provincial de Navarra la iniciativa legislativa popular remitida por el Parlamento de Navarra, porque los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/1985 atribuyen la presentación, sellado y numeración de los pliegos a la Junta Electoral de Navarra y, no existiendo Junta Electoral de Comunidad Autónoma en ese territorio, se encuentra constituida la Provincial; lo comunica a la Mesa del Parlamento a efectos del cómputo de los plazos legales.
También afecta a: § 25.2