Voto de un elector con discapacidad en la moción de censura contra un alcalde pedáneo
El elector con discapacidad no puede verse privado de su derecho de voto por esa sola circunstancia; quien considere que su voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria puede hacerlo constar en el acta de la sesión, con vistas a una futura impugnación judicial, pero no se impedirá que el voto sea computado. Votar es un acto personalísimo no susceptible de delegación, si bien el elector con discapacidad puede valerse de un acompañante o de algún medio material para trasladar el sentido de su voto a la Junta Vecinal. El criterio se apoya en la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre la Ley Orgánica 2/2018, y en el artículo 87.1 de la LOREG.
También afecta a: § 4.2