Acuerdo 90/2021, de 4 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Voto de un elector con discapacidad en la moción de censura contra un alcalde pedáneo

Resumen

El elector con discapacidad no puede verse privado de su derecho de voto por esa sola circunstancia; quien considere que su voto no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria puede hacerlo constar en el acta de la sesión, con vistas a una futura impugnación judicial, pero no se impedirá que el voto sea computado. Votar es un acto personalísimo no susceptible de delegación, si bien el elector con discapacidad puede valerse de un acompañante o de algún medio material para trasladar el sentido de su voto a la Junta Vecinal. El criterio se apoya en la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, sobre la Ley Orgánica 2/2018, y en el artículo 87.1 de la LOREG.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2021-02-04
Expediente
354/555

También afecta a: § 4.2

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