Acto de concesión de distinciones honoríficas coincidente con la convocatoria electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna las actuaciones de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, que conforme a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación. Se responde así a la consulta de la Ciudad de Ceuta sobre un acto de concesión de distinciones honoríficas.
También afecta a: § 10.2