Acuerdo 91/2023, de 30 de marzo de 2023

AcuerdoCriterio general

Acto de concesión de distinciones honoríficas coincidente con la convocatoria electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna las actuaciones de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, que conforme a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación. Se responde así a la consulta de la Ciudad de Ceuta sobre un acto de concesión de distinciones honoríficas.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2023-03-30
Expediente
293/1293

También afecta a: § 10.2

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