Acuerdo 92/1987, de 18 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos y locales para actos públicos en caso de elecciones coincidentes

Resumen

Cuando coinciden varias elecciones se pone a disposición de las candidaturas un solo bloque de espacios gratuitos por los tiempos previstos en el artículo 64 de la LOREG, por lo que solo se constituye una Comisión; el mismo criterio de unicidad rige para la asignación de locales para actos públicos. Por su alcance general, se comunica a todas las Juntas Provinciales mediante circular.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1987-05-18
Expediente
000/87051807

También afecta a: § 6.2 · § 9.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →