Espacios gratuitos y locales para actos públicos en caso de elecciones coincidentes
Cuando coinciden varias elecciones se pone a disposición de las candidaturas un solo bloque de espacios gratuitos por los tiempos previstos en el artículo 64 de la LOREG, por lo que solo se constituye una Comisión; el mismo criterio de unicidad rige para la asignación de locales para actos públicos. Por su alcance general, se comunica a todas las Juntas Provinciales mediante circular.