Vacante de consejero comarcal en Cataluña sin suplentes que puedan cubrirla
Conforme al artículo 21.4 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre Organización Comarcal de Cataluña, modificada por la Ley 3/1990, de 8 de enero, no siendo posible cubrir la vacante del consejero comarcal que renuncia por haber renunciado anticipadamente todos los suplentes, ha de procederse a una nueva designación por el procedimiento del apartado 1 del mismo artículo; a tal fin se da traslado al representante general del partido para que designe, entre los concejales de los municipios de la comarca, a quien haya de ser proclamado miembro del Consejo Comarcal, indicando además cinco suplentes para eventuales vacantes.