Acuerdo 93/2010, de 14 de octubre de 2010

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad de los altos cargos de la Generalidad en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Resumen

La JEC reitera su Acuerdo de 19 de julio de 2010: la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha regulado hasta el momento las causas de inelegibilidad para las elecciones a su Parlamento, pues el artículo 11.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1982, declarado vigente como regulación transitoria por la Ley 13/2008, se limita a indicar que son inelegibles los altos cargos de la Generalidad que determine la ley, sin que se haya realizado esa determinación.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2010-10-14
Expediente
251/425

También afecta a: § 6.5

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