Inelegibilidad de los altos cargos de la Generalidad en las elecciones al Parlamento de Cataluña
La JEC reitera su Acuerdo de 19 de julio de 2010: la Comunidad Autónoma de Cataluña no ha regulado hasta el momento las causas de inelegibilidad para las elecciones a su Parlamento, pues el artículo 11.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1982, declarado vigente como regulación transitoria por la Ley 13/2008, se limita a indicar que son inelegibles los altos cargos de la Generalidad que determine la ley, sin que se haya realizado esa determinación.
También afecta a: § 6.5