Junta competente y constitución de los Cabildos Insulares canarios
La Junta Electoral competente para dirigir el procedimiento electoral de los Cabildos Insulares es la Junta Electoral Provincial; para su constitución, conforme al artículo 201 en relación con el 195 de la LOREG, se forma la Mesa de edad prevista en dichos preceptos y la sesión tiene lugar el vigésimo día posterior a las elecciones.
También afecta a: § 1.8