Acuerdo 94/1987, de 18 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Junta competente y constitución de los Cabildos Insulares canarios

Resumen

La Junta Electoral competente para dirigir el procedimiento electoral de los Cabildos Insulares es la Junta Electoral Provincial; para su constitución, conforme al artículo 201 en relación con el 195 de la LOREG, se forma la Mesa de edad prevista en dichos preceptos y la sesión tiene lugar el vigésimo día posterior a las elecciones.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1987-05-18
Expediente
000/87051802

También afecta a: § 1.8

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