Criterio de proporcionalidad y grupos políticos significativos en el plan de cobertura de la CCMA
Desestima el recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: el Plan de Cobertura Informativa de la CCMA se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, pues prevé un seguimiento diario de los tiempos, toma como referencia los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017 y dispone que la cobertura de los grupos políticos significativos no podrá ser igual o superior a la de las candidaturas con representación; ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos del apartado sexto de la Instrucción si la recurrente entiende que los medios incumplen el Plan.
También afecta a: § 11.7